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RLISR
Artículo 10

Coeficiente de utilidad: precisión hasta el diezmilésimo

Resumen

Precisa que el coeficiente de utilidad utilizado para calcular los pagos provisionales mensuales de personas morales debe calcularse con cuatro decimales (hasta el diezmilésimo), dotando de exactitud al cálculo de los pagos provisionales.

Texto Oficial

Artículo 10. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.

Conceptos Clave

  • Coeficiente de utilidad
    cociente que resulta de dividir la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio; se aplica a los ingresos del periodo para estimar la utilidad provisional
  • Diezmilésimo
    cuarta posición decimal (0.0001); nivel de precisión obligatorio en el cálculo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-14fracción I: establece el procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad y determinar los pagos provisionales mensuales de personas morales del régimen general

Notas

La regla evita ambigüedades sobre el redondeo del coeficiente, que por acumulación puede producir diferencias significativas en contribuyentes con ingresos elevados.