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Artículo 10
Coeficiente de utilidad: precisión hasta el diezmilésimo
Resumen
Precisa que el coeficiente de utilidad utilizado para calcular los pagos provisionales mensuales de personas morales debe calcularse con cuatro decimales (hasta el diezmilésimo), dotando de exactitud al cálculo de los pagos provisionales.
Texto Oficial
Artículo 10. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.
Conceptos Clave
- Coeficiente de utilidadcociente que resulta de dividir la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio; se aplica a los ingresos del periodo para estimar la utilidad provisional
- Diezmilésimocuarta posición decimal (0.0001); nivel de precisión obligatorio en el cálculo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14fracción I: establece el procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad y determinar los pagos provisionales mensuales de personas morales del régimen general
Notas
La regla evita ambigüedades sobre el redondeo del coeficiente, que por acumulación puede producir diferencias significativas en contribuyentes con ingresos elevados.