// RLISR
Artículo 9
Uniones de crédito y cooperativas de ahorro: socios no son partes relacionadas para efectos de créditos respaldados
Resumen
Establece que los socios o integrantes de uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que reciben créditos de esas entidades no se consideran partes relacionadas para efectos del artículo 11 de la LISR (créditos respaldados), dado que la membresía es un requisito legal de acceso al crédito y no un indicador de control o vinculación económica.
Texto Oficial
Artículo 9. Tratándose de uniones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para efectos del artículo 11 de la Ley, no se consideran partes relacionadas las personas físicas y las personas morales que reciban créditos de dichas uniones o sociedades, ya que conforme a las disposiciones de la legislación que las regula, para acceder a un crédito de dichas uniones o sociedades, es necesario ser socio o integrante de las mismas.
Conceptos Clave
- Parte relacionadaen términos del art. 11 LISR, persona que tiene control o influencia en otra; este artículo excluye de esa calidad a los socios de uniones de crédito y cooperativas de ahorro
- Crédito respaldadocrédito que, conforme al art. 11 LISR, puede ser recaracterizado como dividendo cuando media una parte relacionada
- Unión de créditoentidad regulada por la Ley de Uniones de Crédito que requiere membresía para acceder a sus servicios
- Sociedad cooperativa de ahorro y préstamoentidad regulada por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-11créditos respaldados: intereses recaracterizados como dividendos cuando existen partes relacionadas; este artículo del RLISR crea una excepción para uniones de crédito y cooperativas
- LISR-art-179definición general de partes relacionadas en el contexto de precios de transferencia (personas morales)
Notas
La excepción se justifica porque la condición de socio en estas entidades es un requisito legal impuesto por su ley especial, no un elemento de control voluntario. Sin esta aclaración, todos los créditos de estas entidades a sus socios podrían quedar sujetos a las reglas de créditos respaldados.