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RLISR
Artículo 8

Tipo de cambio promedio para pérdidas cambiarias de casas de cambio y centros cambiarios

Resumen

Regula el cálculo del tipo de cambio promedio diario que las casas de cambio y centros cambiarios pueden utilizar para determinar las pérdidas cambiarias devengadas. La fórmula promedia los tipos de cambio ponderados de venta y compra; si solo hay operaciones de un tipo, se usa ese resultado exclusivamente. Cuando no hay operaciones de esa divisa, se utiliza el tipo publicado por Banco de México (para dólares) o la tabla de equivalencias (para otras divisas).

Texto Oficial

Artículo 8. Para efectos del artículo 8, párrafo sexto de la Ley, las casas de cambio y centros cambiarios para determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, podrán utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del día, calculado como sigue: I. Se sumarán los tipos de cambio promedios ponderados de venta y de compra y el resultado obtenido se dividirá entre dos; II. El tipo de cambio promedio ponderado de venta será el que resulte de dividir el ingreso total en pesos por venta de divisas del día entre el número de divisas vendidas en el mismo día, y III. El tipo de cambio promedio ponderado de compra será el que resulte de dividir el total de las erogaciones en pesos por la compra de divisas efectuadas en el día entre el número de divisas compradas en el mismo día. En el caso de que únicamente se hubieran realizado operaciones de venta de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de las operaciones será el resultado de la fracción II de este artículo. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones de compra de divisas durante el día, el tipo de cambio promedio de sus operaciones será el resultado de la fracción III de este artículo. Asimismo, en el caso de que no existan operaciones de compraventa de alguna divisa, pero se tengan que determinar las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación en su valor, las casas de cambio o centros cambiarios deberán usar el tipo de cambio que publique el Banco de México a que se refiere el artículo 8 de la Ley, en el caso de dólares de los Estados Unidos de América; tratándose de divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, deberán usar la tabla de equivalencias de las monedas con el dólar de los Estados Unidos de América elaborada por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de Federación en la primera semana del mes inmediato siguiente al día en el que se sufra la pérdida.

Conceptos Clave

  • Tipo de cambio promedio del día
    promedio aritmético de los tipos ponderados de venta y compra de las operaciones del día
  • Tipo de cambio promedio ponderado de venta
    ingreso total en pesos por venta de divisas ÷ número de divisas vendidas
  • Tipo de cambio promedio ponderado de compra
    erogaciones totales en pesos por compra de divisas ÷ número de divisas compradas
  • Pérdida cambiaria devengada
    pérdida que surge de la fluctuación del valor de la divisa, reconocida conforme al devengamiento aunque no se haya realizado

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-8párrafo sexto: regula las pérdidas cambiarias devengadas y el tipo de cambio del Banco de México para el cálculo en el régimen general; este artículo del RLISR establece la mecánica especial para casas de cambio y centros cambiarios
  • LISR-art-12RLISR art. 12 complementa este artículo para personas morales y físicas que se dedican a compra-venta de divisas distintas a casas de cambio

Notas

La mecánica es una opción ("podrán utilizar"), no una obligación. El uso de la tabla de equivalencias de Banco de México publicada en la primera semana del mes siguiente es la solución para divisas exóticas sin tipo publicado diariamente.