// RLISR
Artículo 14
Solicitud de disminución de pagos provisionales: plazo de presentación un mes antes del primer pago a disminuir
Resumen
Fija el plazo para solicitar autorización de disminución de pagos provisionales del segundo semestre: debe presentarse a la autoridad un mes antes de la fecha de entero del primer pago provisional cuya reducción se solicita. Si la solicitud abarca varios meses, el plazo se cuenta respecto al primero de ellos.
Texto Oficial
Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Conceptos Clave
- Disminución de pagos provisionalesautorización para reducir el monto de los enteros mensuales a cuenta del ISR cuando el contribuyente estima que el pago provisional excederá el impuesto anual
- Segundo semestrela disminución solo puede solicitarse para los pagos del segundo semestre (julio en adelante)
- Plazo de un mesla solicitud debe presentarse un mes antes del entero del primer pago que se pretende disminuir
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14párrafo séptimo, inciso b): habilita la solicitud de disminución de pagos provisionales; este artículo del RLISR regula el plazo y la forma de presentarla
Notas
La restricción al segundo semestre obedece a que solo entonces existe información suficiente del ejercicio para proyectar con certeza que el pago provisional excede el impuesto estimado del año. La regla del "primer pago" cuando se solicita disminución de varios meses evita que el contribuyente presente solicitudes separadas para cada mes.