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Artículo 13
Pagos provisionales: exclusión de ingresos extranjeros con impuesto pagado en el país fuente
Resumen
Permite a los contribuyentes excluir de la base de los pagos provisionales los ingresos de fuente extranjera por los que ya se haya pagado el impuesto en el país de la fuente, incluso si esos ingresos no son atribuibles a un establecimiento permanente en el extranjero. Es una opción que evita el pago provisional de ISR sobre ingresos que ya tributaron en el exterior.
Texto Oficial
Artículo 13. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
Conceptos Clave
- Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjeroingresos cuya fuente generadora se encuentra fuera de México
- Impuesto pagado en el país fuenterequisito para aplicar la exclusión; basta con que se haya pagado el impuesto en el extranjero, sin necesidad de establecimiento permanente
- Pagos provisionalesenteros mensuales a cuenta del ISR anual conforme al art. 14 LISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14párrafo séptimo, inciso a): habilitante legal de esta exclusión; regula los pagos provisionales de personas morales del régimen general
- LISR-art-5acreditamiento del ISR pagado en el extranjero: mecanismo complementario para el cálculo anual
Notas
La exclusión opera solo para los pagos provisionales; en la declaración anual, los ingresos extranjeros deben acumularse y el ISR pagado en el extranjero se acredita conforme al art. 5 LISR. La regla evita que el contribuyente pague provisionalmente ISR sobre ingresos que ya fueron gravados, siendo el flujo de caja la principal razón práctica.