// RLISR
Artículo 12
Compra-venta de divisas por no casas de cambio: acumulación de la ganancia efectivamente percibida
Resumen
Las personas morales y físicas que se dedican a compraventa de divisas pero no son casas de cambio deben acumular únicamente la ganancia efectivamente percibida (no el ingreso bruto) conforme a los artículos de la LISR que regulan ingresos financieros, con independencia de sus demás ingresos. La ganancia debe estar soportada en su contabilidad.
Texto Oficial
Artículo 12. Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Artículo reformado DOF 06-05-2016
Conceptos Clave
- No casa de cambiopersona moral o física residente en México que realiza compraventa de divisas sin estar regulada como casa de cambio
- Ganancia efectivamente percibidadiferencia positiva entre el precio de venta y el costo de adquisición de la divisa, reconocida al momento de su cobro efectivo
- Soporte contablerequisito de que la ganancia esté debidamente registrada en la contabilidad del contribuyente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-16ingresos acumulables de personas morales: base legal de este artículo para PM
- LISR-art-90ingresos acumulables de personas físicas: base legal de este artículo para PF
- LISR-art-8definición de intereses y tipo de cambio Banco de México: aplica para determinar la ganancia cambiaria
- LISR-art-44ajuste anual por inflación: los créditos en divisas forman parte del cálculo
- LISR-art-45créditos para el ajuste por inflación
- LISR-art-46deudas para el ajuste por inflación
- LISR-art-133intereses de personas físicas: aplica cuando el sujeto es una persona física
- LISR-art-134retención sobre intereses de personas físicas
- RLISR-art-8tipo de cambio promedio para casas de cambio: norma paralela para el régimen especial de casas de cambio
Notas
La reforma del 06-05-2016 actualizó las referencias internas de la LISR para alinear este artículo con la estructura vigente de la ley. La regla de "ganancia efectivamente percibida" distingue a estos contribuyentes del régimen devengado que aplica a otros ingresos financieros.