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Artículo 177
Retención mensual proyectada sobre el total anual estimado: dividir monto anual proyectado entre 12 para calcular la retención mensual fija
Resumen
En lugar de calcular la retención mes a mes con base en los ingresos reales del periodo, el retenedor puede proyectar al inicio del año el total de percepciones anuales del trabajador, dividirlas entre 12 para obtener el equivalente mensual y aplicar la tarifa del art. 96 sobre ese monto fijo. La retención mensual resultante se mantiene constante todo el año, salvo que cambien las cantidades proyectadas, en cuyo caso se recalcula.
Texto Oficial
Artículo 177. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:
I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.
Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la retención de acuerdo con este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 176 de este Reglamento.
Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anteriores, se deberá recalcular el Impuesto a retener.
Conceptos Clave
- Proyección anual al inicio del ejercicioel retenedor conoce con antelación el total de lo que pagará (sueldo contractual, prestaciones fijas); proyectar desde enero permite fijar una retención estable durante el año
- Mensualización por doce÷12 da el promedio mensual del ingreso anual; aplicar la tarifa sobre ese promedio produce una retención que, multiplicada por 12, aproxima el ISR anual definitivo
- Recálculo ante cambiossi el sueldo cambia, si se modifica el paquete de prestaciones o si hay percepciones extraordinarias no previstas, el retenedor debe ajustar la proyección y la retención mensual
- Compatible con periodos cortosel procedimiento puede combinarse con el art. 176 RLISR para nóminas semanales, de decena o quincenales
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa mensual de retención que se aplica sobre el ingreso mensual proyectado; base del procedimiento
- RLISR-art-176tarifas para periodos de 7/10/15 días, aplicables en combinación con este artículo cuando la nómina no es mensual
Notas
Este método es especialmente útil para trabajadores con ingreso fijo contractual: la retención es predecible y uniforme durante el año, lo que facilita la planeación del flujo de efectivo tanto para el trabajador como para el patrón. Su limitación es que cualquier variación (bono, aumento, cambio de prestaciones) obliga a recalcular toda la proyección.