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Artículo 178
Pagos en periodos que abarcan dos meses de calendario: opción de aplicar la tarifa vigente al inicio del periodo y ajustar en el siguiente pago
Resumen
Cuando un pago de nómina cubre un periodo que cruza el límite entre dos meses de calendario y la tarifa del art. 96 LISR se actualizó para el segundo mes, el retenedor puede aplicar únicamente la tarifa del mes de inicio del periodo sin tener que fraccionar el cálculo. La diferencia que resulte de no aplicar la tarifa actualizada se ajusta en el siguiente pago al mismo trabajador.
Texto Oficial
Artículo 178. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario, y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo, se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley, para el cálculo de la retención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago de que se trate. En este caso, dichas personas deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el Impuesto conforme al artículo 96 de la Ley, correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención.
Conceptos Clave
- Periodos bimensualessituación que ocurre cuando la quincena, decena o semana de pago no coincide con el primer/último día del mes (por ejemplo, un pago del 26 de enero al 10 de febrero)
- Actualización de la tarifa del art. 96el último párrafo del art. 152 LISR prevé que la tarifa se actualice anualmente por inflación; cuando hay cambio de tarifa a mitad de un periodo de pago surge el problema de cuál aplicar
- Opción de tarifa del inicio del periodosimplifica el cálculo al usar una sola tarifa para todo el periodo; el ajuste en el siguiente pago compensa la diferencia entre la tarifa usada y la que habría correspondido
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa mensual de retención; el ajuste final del siguiente pago también usa este artículo
- LISR-art-152párrafo último: mecanismo de actualización anual de la tarifa del art. 96 LISR por inflación; el cambio de tarifa en ese proceso es el que genera el problema que este artículo resuelve
Notas
En años con inflación baja y sin cambios significativos en la tarifa, este artículo tiene poca relevancia práctica. Su importancia aumenta en periodos de alta inflación donde la actualización de la tarifa de un mes al siguiente es material. La opción protege al retenedor de errores operativos por aplicar dos tarifas distintas dentro de un solo periodo de pago.