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Artículo 179
Compensación de saldo a favor de un trabajador contra retenciones de otro: requisitos — mismo patrón, sin obligación de declaración anual y comprobante de entrega al trabajador
Resumen
El patrón-retenedor puede compensar el saldo a favor que resulte del cálculo anual de ISR de un trabajador usando el ISR que retiene a otros trabajadores del mismo patrón, sin esperar la devolución del SAT. Para ello debe: (1) que todos los involucrados trabajen con ese mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y (2) tener el CFDI que acredite que entregó el saldo al trabajador. Si la compensación es parcial, el trabajador puede pedir la devolución del resto al SAT.
Texto Oficial
Artículo 179. Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y
II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.
Conceptos Clave
- Compensación de fondos del patrónen lugar de pedir al SAT que devuelva el saldo a favor y luego entregarlo al trabajador, el patrón lo entrega directamente usando el ISR que retiene de otros trabajadores; agiliza la restitución al trabajador
- Mismo patrónel patrón solo puede compensar entre trabajadores propios; no puede usar retenciones de terceros ni de empresas del mismo grupo
- Sin obligación de declaración anualaplica a trabajadores cuyo ISR queda definitivo con el cálculo del patrón; si el trabajador debe presentar declaración anual, el saldo a favor le corresponde reclamarlo directamente al SAT
- CFDI de entregala compensación debe quedar documentada con el comprobante fiscal de pago al trabajador; es la evidencia de que el patrón entregó lo compensado y no lo retuvo para sí
Referencias Cruzadas
- LISR-art-97párrafo quinto: facultad del retenedor de compensar saldos a favor en el cálculo anual del ISR de los trabajadores; base de la que este artículo detalla los requisitos
- LISR-art-99fracción III: comprobantes fiscales que el patrón debe expedir al trabajador; el comprobante de la compensación parcial debe mencionarse aquí
Notas
El mecanismo beneficia principalmente a trabajadores con sueldo variable (comisiones, bonos) que en algunos meses tuvieron retenciones excesivas. El patrón actúa como intermediario eficiente: entrega el saldo a favor de inmediato en lugar de que el trabajador espere semanas o meses por la devolución del SAT.