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RLISR
Artículo 180

Devolución de saldos a favor del trabajador no compensados: basta saldo a favor + declaración del ejercicio presentada; no se requiere el escrito de aviso al patrón

Resumen

Cuando el patrón no pudo compensar el saldo a favor del trabajador (porque no tiene ISR retenido de otros trabajadores disponible o por cualquier otra razón), el trabajador puede solicitar la devolución directamente al SAT con solo dos condiciones: que exista el saldo a favor y que haya presentado su declaración anual. No necesita haber presentado el escrito de aviso al patrón que en otros contextos exige el art. 97 LISR.

Texto Oficial

Artículo 180. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.

Conceptos Clave

  • Acceso directo al SAT sin aviso al patrón
    la eliminación del requisito del escrito evita que una formalidad burocrática bloquee la recuperación del saldo; el trabajador va directamente al SAT una vez presentada su declaración
  • Declaración del ejercicio como condición
    el saldo a favor debe estar acreditado en la declaración anual ya presentada; no basta la estimación del patrón en el cálculo del ejercicio
  • Procedimiento del art. 22 CFF
    la devolución sigue las reglas generales del CFF (plazo de 40 días hábiles, requerimientos de información, etc.); el RLISR solo elimina el requisito del aviso al patrón, no los demás trámites del CFF

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-97párrafo sexto: derecho del trabajador a la devolución de saldos a favor no compensados por el patrón; párrafo último, inciso c): el escrito de aviso al patrón que este artículo declara no exigible para la devolución
  • CFF-art-22procedimiento y plazos de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso; aplica a la devolución del saldo a favor del trabajador

Notas

La supresión del requisito del aviso al patrón reconoce que en muchos casos el trabajador ya no tiene relación con ese patrón (separación laboral) o que la relación es tensa; exigirle notificar al patrón para poder pedir su saldo a favor al SAT sería un obstáculo injustificado. El RLISR protege al trabajador garantizando el acceso a la devolución de forma directa.