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Artículo 181
Escrito de aviso para que el patrón no calcule ISR anual: plazo hasta el 31 de diciembre; aplica a trabajadores obligados a declarar por art. 98 fracc. III incisos a) y c)
Resumen
El trabajador que está obligado a presentar su propia declaración anual (porque tiene otros ingresos, tuvo dos o más empleadores, etc.) debe avisar por escrito a su patrón antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente para que el patrón no haga el cálculo anual de ISR. Si entrega ese escrito en tiempo, el patrón queda relevado de esa obligación y la responsabilidad del cálculo y pago definitivo recae en el propio trabajador.
Texto Oficial
Artículo 181. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Conceptos Clave
- Plazo fatal del 31 de diciembreel aviso debe darse antes de que termine el ejercicio en cuestión; un aviso extemporáneo (presentado en enero del año siguiente) no libera al patrón de la obligación de calcular el ISR anual
- Trabajadores obligados a declarar — art. 98 fracc. III inc. a) y c)los que tuvieron ingresos superiores al umbral del inciso e), dos o más empleadores simultáneos o ingresos no salariales relevantes; estos no pueden quedar con el cálculo definitivo a cargo del patrón
- Consecuencia para el patrónal recibir el escrito en tiempo, el retenedor solo calcula y hace el ajuste anual para los trabajadores que no avisaron; los que sí avisaron quedan fuera del ajuste
Referencias Cruzadas
- LISR-art-97párrafo último, inciso c): derecho del trabajador de comunicar al patrón que él presentará su declaración anual; el patrón no hace el cálculo anual en ese caso
- LISR-art-98fracción III, incisos a) y c): supuestos de trabajadores obligados a presentar declaración anual (dos o más patrones, otros ingresos, exceso del umbral)
Notas
El escrito es un aviso de "autoexclusión" del ajuste anual del patrón. Si el trabajador no lo presenta y el patrón hace el cálculo anual, ese cálculo tiene carácter de pago provisional a cuenta de la declaración anual; si lo presenta, el patrón no calcula y el trabajador es responsable íntegro del ISR anual del ejercicio.