LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 183

Comprobantes fiscales del empleador al trabajador: deben incluir todos los datos del trabajador y devolver los originales de constancias de otros empleadores

Resumen

Al emitir las constancias anuales de percepciones y retenciones (CFDI), el empleador debe incluir todos los datos del trabajador. Cuando el trabajador le haya entregado constancias de otros empleadores (para que el patrón pudiera calcular correctamente el ISR anual con la información completa), el patrón debe devolver los originales al trabajador y quedarse solo con copia.

Texto Oficial

Artículo 183. Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas.

Conceptos Clave

  • Datos completos del trabajador
    nombre, RFC, CURP y demás datos identificatorios deben constar en el CFDI de nómina anual; omitir datos invalida el comprobante
  • Devolución de originales de otros empleadores
    el trabajador que tuvo varios empleadores en el año necesita las constancias de cada uno para su declaración anual; el patrón que las recibió para hacer el cálculo anual debe regresarlas con el original intacto
  • Conservación de copia
    el patrón guarda copia de las constancias de terceros como respaldo del cálculo anual que realizó; la copia es suficiente para efectos de auditoría

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-99fracción III: obligación del patrón de expedir constancias de percepciones y retenciones; base de los comprobantes a los que se refiere este artículo

Notas

La obligación de devolver los originales responde a una necesidad práctica: el trabajador con dos empleadores debe entregar la constancia de uno al otro para que el segundo calcule el ISR anual combinado. Sin la devolución del original, el trabajador no podría cumplir con la presentación de su declaración anual ni, en su caso, con futuros trámites ante el SAT.