// RLISR
Artículo 184
Actividades empresariales y profesionales (Título IV Cap. II): las remisiones al Título II LISR hacen aplicables también los artículos del RLISR correspondientes
Resumen
El Capítulo II del Título IV LISR (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) remite frecuentemente a artículos del Título II (personas morales) para regular deducciones, inversiones y otros aspectos. El art. 184 RLISR aclara que esas remisiones arrastran también los artículos del Reglamento que corresponden a esos preceptos del Título II, de modo que las personas físicas aplican tanto la Ley como el Reglamento del régimen de personas morales en los temas remitidos.
Texto Oficial
Artículo 184. Cuando en las disposiciones del Título IV, Capítulo II de la Ley, se señale que son aplicables determinados artículos del Título II de la Ley, para efectos de dicho Capítulo son asimismo aplicables los artículos de este Reglamento que correspondan a los preceptos referidos del mencionado Título II.
Conceptos Clave
- Remisiones del Capítulo II del Título IV al Título IIejemplos típicos son las reglas de deducciones autorizadas, inversiones, ajuste anual por inflación; la Ley no repite esas reglas para las PF sino que las importa por referencia
- Extensión automática del Reglamentosi la Ley remite al art. X del Título II, el RLISR que desarrolla ese art. X también aplica a la PF con actividad empresarial/profesional; no es necesaria una remisión expresa al Reglamento
- Coherencia del sistemaevita que la PF quede en un vacío reglamentario por la remisión: tendría la regla de la Ley sin la especificación del Reglamento
Referencias Cruzadas
- LISR-art-100capítulo II del Título IV: personas físicas con actividades empresariales y profesionales; las reglas de deducciones e inversiones remiten al Título II
Notas
El artículo es técnico pero relevante en auditorías: si el SAT cuestiona si una PF puede aplicar cierta regla del RLISR derivada del Título II, el art. 184 es la base normativa que lo permite sin necesidad de buscar una disposición específica para personas físicas.