// RLISR
Artículo 185
Prestadores de servicios profesionales en obra a destajo: opción de asimilarse a salarios con retención del prestatario, análoga al régimen de comisionistas
Resumen
Los prestadores de servicios profesionales que trabajen a destajo en una obra específica (sin proporcionar materiales) pueden optar —con el consentimiento del prestatario y con aviso previo escrito— por que el prestatario les retenga ISR como si fueran trabajadores asalariados, quedando fuera del régimen de honorarios (Capítulo II, Sección I). El prestatario asume las obligaciones de retenedor, calcula el ISR anual y expide las constancias; el prestador queda liberado de hacer pagos provisionales propios.
Texto Oficial
Artículo 185. Cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley, relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al inicio de la obra de que se trate, se deberá comunicar por escrito al prestatario, para que éste a su vez cumpla con lo siguiente:
I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
II. Calcular, en su caso, el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y
III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el prestador del servicio.
El prestador del servicio presentará su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos en términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtenga únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más prestatarios ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el prestatario cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.
El prestador del servicio deberá solicitar el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley y proporcionarlo al prestatario dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio o, en su caso, al prestatario que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlo cuando presente su declaración anual. No solicitará el comprobante fiscal al prestatario que haga el cálculo del Impuesto anual.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los prestatarios y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por concepto de prestación de servicios profesionales a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al prestatario de que se trate, que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley.
Conceptos Clave
- Destajo en obra determinada sin materialesel prestador solo aporta trabajo (albañil, carpintero, técnico especializado que trabaja por unidad de producción); si también aporta materiales, hay una mezcla con enajenación y la opción no aplica
- Consentimiento del prestatarioidéntico al mecanismo del art. 164 RLISR para comisionistas; el prestatario acepta voluntariamente el rol de retenedor
- Aviso previo al inicio de la obrala opción debe comunicarse antes de empezar, no puede hacerse retroactiva
- Opción por prestatariosi el destajista trabaja con varios contratantes, puede asimilarse con cada uno de forma independiente
- Vigencia indefinidala opción se mantiene hasta que el prestador comunica por escrito que regresa al Capítulo II
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa de retención mensual que aplica el prestatario sobre los pagos al destajista
- LISR-art-97cálculo del ISR anual por el retenedor cuando el prestatario ejerce el rol de patrón-calculador
- LISR-art-99fracción III: constancias de percepciones y retenciones que el prestatario expide al destajista
- RLISR-art-164régimen análogo para comisionistas: misma estructura de opción, consentimiento y responsabilidades del "comitente-retenedor"
Notas
La opción beneficia especialmente a trabajadores de la construcción y oficios especializados que, siendo técnicamente prestadores de servicios independientes, en la práctica trabajan para un solo contratante en una obra. Sin la opción, deberían registrarse como contribuyentes del Capítulo II, llevar contabilidad, hacer pagos provisionales y cumplir obligaciones formales desproporcionadas para su nivel de actividad.