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Artículo 188

Cuotas de peaje deducibles: requieren CFDI más complemento de tarjeta de identificación automática vehicular o sistema electrónico de pago

Resumen

Las cuotas de peaje pagadas a través de sistemas electrónicos (como la tarjeta IAVE o sistemas TAG) son deducibles si el contribuyente tiene tanto el CFDI como el complemento electrónico de la tarjeta de identificación vehicular o del sistema de pago. No basta el recibo físico o el estado de cuenta; se requiere el comprobante fiscal con su complemento específico.

Texto Oficial

Artículo 188. Para efectos del artículo 103, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

Conceptos Clave

  • CFDI más complemento
    doble requisito de comprobación; el comprobante fiscal acredita el gasto y el complemento de la tarjeta identifica el vehículo, la ruta y la fecha del cruce, vinculando el gasto con la actividad
  • Sistemas de identificación automática vehicular
    tecnología de tag o transpondedor que registra el cruce y carga el peaje en la tarjeta (IAVE, TelePase); el operador emite el comprobante y el complemento correspondiente
  • Relevancia del vínculo vehículo-gasto
    el complemento es el elemento que demuestra que la erogación corresponde a un vehículo efectivamente usado en la actividad generadora de ingresos, no a un viaje personal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-103fracción III: cuotas de peaje como deducción autorizada para personas físicas con actividades empresariales y profesionales; este artículo RLISR precisa el respaldo documental

Notas

Antes de los sistemas electrónicos, el peaje se pagaba en efectivo y el boleto físico era suficiente evidencia. Con los sistemas TAG, la comprobación se digitaliza: el SAT puede cruzar los datos del complemento con los registros del operador de la autopista para verificar el cruce real. La exigencia del complemento es coherente con el modelo de comprobación electrónica integral del sistema fiscal mexicano.