// RLISR
Artículo 187
Prescripción como momento de percepción de ingresos (arts. 101 fracc. I y 102 párr. 3 LISR): no requiere declaratoria de autoridad
Resumen
Cuando una deuda a favor del contribuyente prescribe —es decir, el deudor queda liberado de pagarla por el paso del tiempo— ese momento marca cuándo el contribuyente "percibe" el ingreso para efectos del ISR, aunque nunca recibió el dinero. La prescripción se determina conforme a la ley aplicable al acto (Código Civil, legislación mercantil, etc.) y no se necesita ninguna resolución judicial o administrativa que la declare para que surta efectos fiscales.
Texto Oficial
Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
Conceptos Clave
- Prescripción extintiva como ingresocuando un derecho de cobro prescribe, el acreedor pierde la acción legal para cobrar; desde el punto de vista económico, ese ingreso que nunca llegó ya no es recuperable y su pérdida cierra el ciclo; la LISR usa ese momento como referencia del "ingreso" en flujo de efectivo
- Legislación del acto jurídico como referenciael plazo y los efectos de la prescripción dependen del tipo de acto (contrato de obra, pagaré, factura comercial); el contribuyente debe identificar cuál ley rige su derecho y cuándo se cumple el plazo
- Sin necesidad de declaratoriala prescripción opera de pleno derecho; no se requiere sentencia, resolución ni trámite administrativo para que el contribuyente reconozca el ingreso
Referencias Cruzadas
- LISR-art-101fracción I: momento de acumulación de ingresos para personas físicas con actividades empresariales y profesionales (base de flujo de efectivo con casos especiales)
- LISR-art-102párrafo tercero: norma equivalente para el reconocimiento de ingresos acumulables en ciertas situaciones especiales
Notas
La regla tiene una implicación práctica importante: el contribuyente debe llevar control de los créditos con sus plazos de prescripción y reconocer el ingreso en el ejercicio en que la prescripción se consume, aunque nunca haya recibido el pago. Omitir ese ingreso puede generar diferencias en la declaración del ejercicio. En la práctica, afecta principalmente a deudas incobrables que no se castigaron antes de que prescribieran.