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Artículo 203
Enajenación de inmueble a plazos: ganancia acumulable en el año de la operación; garantía del interés fiscal equivalente al diferencial del pago provisional; renovación anual
Resumen
Cuando un inmueble se vende a plazos, el enajenante reconoce la ganancia acumulable íntegramente en el año de la operación (no prorrateada según los cobros), mientras que la parte no acumulable tributa conforme al art. 120 párrafo último LISR. Para diferir parte del pago provisional (el que corresponde al monto total del precio que aún no se ha cobrado), el vendedor debe garantizar el interés fiscal por la diferencia, con garantía que se renueva anualmente hasta pagar el total.
Texto Oficial
Artículo 203. Para efectos del artículo 120, párrafo último de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue:
I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable;
II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario;
III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará Impuesto conforme al artículo 120, párrafo último, y
IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en términos del artículo 126 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional.
Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del Impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el Impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.
Conceptos Clave
- Ganancia acumulable en el año de la operaciónaunque el dinero llegue en parcialidades en varios años, el ISR sobre la parte acumulable se causa en el año de la venta; no hay diferimiento del ingreso por el hecho de cobrar a plazos
- Garantía del diferencial del pago provisionalel enajenante no entera el pago provisional completo (que sería el 20% sobre el precio total aunque no lo haya cobrado) sino solo el que corresponde a la ganancia acumulable; la diferencia queda garantizada
- Renovación anual de la garantíael vendedor debe renovar la garantía cada año mientras tenga ISR pendiente sobre la ganancia no acumulable; si no renueva, el crédito fiscal se hace exigible de inmediato
- Fedatario como gestor de la garantíaen operaciones escrituradas, el notario presenta la garantía junto con la declaración del pago provisional
Referencias Cruzadas
- LISR-art-120párrafo último: enajenación a plazos; cálculo del ISR sobre la ganancia no acumulable cuando el precio se cobra en parcialidades
- LISR-art-126pago provisional en enajenación de inmuebles; la retención "normal" del fedatario es el 20% del total, contra el que se compara la garantía
Notas
El mecanismo de garantía es una solución práctica para operaciones inmobiliarias donde el vendedor no recibirá el dinero completo al momento de la escritura. Sin él, el vendedor tendría que pagar ISR sobre ingresos que aún no ha cobrado, lo que podría hacerlo fiscalmente insolvente. La garantía le permite diferir el pago hasta que efectivamente reciba los recursos.