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RLISR
Artículo 210

Bienes exentos de la disminución del costo por años transcurridos: obras de arte, automóviles clásicos (25+ años), metales y piedras preciosas (>50% del valor)

Resumen

El art. 124 LISR reduce el costo de adquisición de los bienes muebles en función de los años transcurridos desde su compra (para reflejar el desgaste). El RLISR exime de esa reducción a tres categorías de bienes que en lugar de depreciarse suelen apreciarse con el tiempo: obras de arte, automóviles clásicos con 25 o más años de antigüedad, y joyería/metales/piedras preciosas donde la materia prima representa más del 50% del valor. Para cualquier otro bien, eliminar la reducción requiere autorización del SAT.

Texto Oficial

Artículo 210. Para efectos del artículo 124, párrafo tercero de la Ley, no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes: I. Las obras de arte; II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cualquiera de los citados bienes, siempre que dichos metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorporadas. Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal.

Conceptos Clave

  • Reducción del costo por años transcurridos
    mecanismo del art. 124 párr. 3 LISR que asume que los bienes muebles pierden valor con el tiempo y reduce el costo comprobado de adquisición proporcionalmente; es una suerte de depreciación inversa al calcular la ganancia
  • Obras de arte
    pinturas, esculturas, antigüedades y similares que frecuentemente se aprecian; reducir su costo daría una ganancia ficticia al venderlas
  • Automóviles clásicos (25+ años)
    el umbral de 25 años de antigüedad de año-modelo coincide con la definición usual de "clásico"; estos vehículos tienen un mercado de colección donde el precio puede superar ampliamente al original
  • Metales y piedras preciosas >50% del valor
    la joyería de alta gama donde el oro, la plata o las piedras representan la mayor parte del valor no se deprecia; sigue el precio de mercado de las materias primas

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-124párrafo tercero: reducción del costo de adquisición en función de los años transcurridos para bienes muebles; este artículo RLISR establece las excepciones a esa reducción

Notas

La autorización del SAT para otros bienes es la válvula de escape para casos no contemplados expresamente (ej. instrumentos musicales históricos, vinos de colección, monedas numismáticas). El contribuyente que omita solicitar esa autorización y no disminuya el costo de bienes que no están en las tres categorías listadas se expone a una observación en auditoría.