// RLISR
Artículo 22
Pérdida en enajenación de bienes del art. 19 LISR: MOI actualizado mayor al ingreso de enajenación
Resumen
Cuando en la enajenación de bienes a que se refiere el art. 19 LISR (terrenos, títulos valor y otros bienes), el monto original de la inversión actualizado supera el ingreso obtenido, la diferencia constituye una pérdida deducible conforme a las reglas de la LISR. El artículo cierra la simetría: si hay ganancia se acumula, si hay pérdida se deduce.
Texto Oficial
Artículo 22. Para efectos del artículo 19 de la Ley, cuando el monto original de la inversión actualizado sea mayor que el ingreso obtenido por la enajenación de los bienes a que se refiere dicho artículo, la diferencia será la pérdida que los contribuyentes podrán deducir en términos de la Ley.
Conceptos Clave
- Monto original de la inversión (MOI) actualizadocosto de adquisición del bien ajustado por inflación hasta la fecha de enajenación
- Pérdida deduciblediferencia cuando MOI actualizado > precio de enajenación; deducible conforme a las reglas aplicables de la LISR según el tipo de bien
Referencias Cruzadas
- LISR-art-19regula la ganancia en enajenación de terrenos y títulos valor y su acumulación; este artículo del RLISR establece el tratamiento simétrico de la pérdida
- LISR-art-22costo promedio de acciones: el RLISR art. 23 amplía este artículo para el caso de pérdidas en acciones
Notas
El artículo es conciso pero importante: sin él existiría ambigüedad sobre si las pérdidas en enajenación de bienes del art. 19 LISR son deducibles. La referencia a "en términos de la Ley" significa que la deducibilidad está sujeta a los requisitos generales (indispensabilidad, CFDI, etc.).