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Artículo 23
Costo promedio de acciones: adición de la diferencia del art. 77 párr. 5 LISR determinada por la emisora en ejercicios anteriores a la adquisición
Resumen
Permite que el accionista adicione al costo comprobado de adquisición de sus acciones la diferencia negativa de CUFIN (art. 77 párr. 5 LISR) que la persona moral emisora determinó en ejercicios anteriores a la adquisición y que fue disminuida del saldo de CUFIN durante el periodo de tenencia del accionista. Esta adición incrementa el MOA y puede reducir la ganancia (o aumentar la pérdida) en la enajenación.
Texto Oficial
Artículo 23. Para determinar el monto original ajustado de las acciones en términos del artículo 22 de la Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.
Conceptos Clave
- Diferencia del art. 77 párr. 5 LISRdiferencia negativa que puede surgir en el cálculo de la CUFIN cuando hay reembolsos o pérdidas que superan el saldo disponible
- Ejercicios anteriores a la adquisiciónla diferencia debe haber sido determinada antes de que el contribuyente comprara las acciones
- Periodo de tenenciadesde el mes de adquisición hasta el mes de enajenación; la diferencia disminuida en ese periodo es la que se puede adicionar al costo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-22cálculo del costo promedio por acción (MOA): base legal de este artículo; regula los ajustes al costo de las acciones
- LISR-art-77párrafo quinto: regula la diferencia de CUFIN que puede generar esta adición al costo
- RLISR-art-24complementa este artículo regulando el caso en que el ajuste lleva el MOA a cero o negativo
Notas
La adición es una opción ("podrán adicionar"), no una obligación. La mecánica pretende que el accionista no pague ISR sobre utilidades que ya fueron gravadas a nivel corporativo antes de su entrada como socio.