// RLISR
Artículo 24
Costo promedio de acciones: ajuste cuando el MOA resulta cero o negativo — reducción del costo o excedente a disminuir en la siguiente enajenación
Resumen
Regula el ajuste al MOA cuando el resultado del cálculo del art. 22 LISR arroja que las deducciones al costo (CUFIN adquisición + reembolsos + diferencia 77-5 + pérdidas pendientes) superan la suma del CUFIN enajenación + pérdidas disminuidas. En ese caso: (i) si la diferencia es menor al costo comprobado de adquisición, se reduce el MOA; (ii) si la diferencia excede el costo, las acciones tienen costo cero y el excedente (actualizado) se arrastra para disminuir el costo en la enajenación siguiente.
Texto Oficial
Artículo 24. Para efectos del artículo 22 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el artículo 22, fracción II, inciso b) de la Ley, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el artículo 22, fracción III, párrafo primero de la Ley, por la diferencia que se determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
I. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 22, fracción I de la Ley, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la diferencia determinada en términos del párrafo primero de este artículo, y
II. Cuando la diferencia determinada exceda del costo comprobado de adquisición, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente, considerado por acción, actualizado, se deberá disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes, en términos del artículo 22, fracción III, párrafo tercero de la Ley. Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya.
Conceptos Clave
- Diferencia de comparaciónCUFIN adquisición + reembolsos + diferencia 77-5 + pérdidas pendientes > CUFIN enajenación + pérdidas disminuidas
- MOA reducidocuando la diferencia < costo de adquisición; el MOA = costo actualizado − diferencia
- Costo cero y excedente arrastradocuando la diferencia ≥ costo de adquisición; el excedente por acción (actualizado) se disminuye del costo en la siguiente enajenación
Referencias Cruzadas
- LISR-art-22base legal: fracciones I, II inciso b) y III párrafos primero y tercero regulan los componentes del cálculo del MOA que este artículo ajusta
- LISR-art-77párrafo quinto: la diferencia de CUFIN que se menciona en la comparación
- RLISR-art-23complementa este artículo permitiendo adicionar la diferencia del art. 77 de ejercicios anteriores a la adquisición
Notas
El mecanismo del excedente arrastrado (fracción II) evita que la pérdida implícita en la reducción del costo se pierda definitivamente; se traslada como ajuste al costo de las acciones vendidas en la siguiente enajenación.