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RLISR
Artículo 252

Intereses de créditos hipotecarios con organismos públicos federales y estatales: también deducibles conforme al art. 151 fracc. IV LISR

Resumen

Los intereses reales pagados a organismos públicos federales o estatales (como el INFONAVIT, FOVISSSTE o institutos estatales de vivienda) por créditos hipotecarios para casa habitación son deducibles bajo el art. 151 fracc. IV LISR, en las mismas condiciones que los créditos con instituciones del sistema financiero privado.

Texto Oficial

Artículo 252. Para efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos de dicho artículo.

Conceptos Clave

  • Organismos públicos federales y estatales
    incluye INFONAVIT, FOVISSSTE, institutos estatales de vivienda (IMEVIS, INAES, etc.); son acreedores hipotecarios frecuentes en México, especialmente para trabajadores formales
  • Equiparación con banca privada
    el art. 151 fracc. IV LISR menciona "integrantes del sistema financiero"; los organismos públicos no siempre califican bajo ese concepto; el art. 252 confirma que sus créditos también son deducibles
  • Intereses reales incluidos los moratorios
    mismo alcance que el art. 250 RLISR; se deduce solo el componente real (no inflacionario) de los intereses pagados

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción IV: deducción personal de intereses reales de créditos hipotecarios
  • RLISR-art-250alcance de los intereses deducibles (incluyendo moratorios y pagos con subcuenta de vivienda)
  • RLISR-art-253obligación de los organismos de emitir constancia anual con los intereses nominales y reales pagados

Notas

Sin el art. 252, los trabajadores del IMSS o ISSSTE con crédito INFONAVIT/FOVISSSTE podrían no poder deducir sus intereses hipotecarios porque esos organismos no son formalmente "integrantes del sistema financiero" en términos del art. 8 LISR. El artículo cierra esa brecha, garantizando equidad entre quienes financian su casa con banca privada y quienes lo hacen a través del sistema de seguridad social.