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Artículo 26
Reestructuras corporativas: solicitud de autorización debe presentarse antes de ejecutar la reestructura
Resumen
La autorización para enajenar acciones a costo fiscal dentro de un grupo (art. 24 LISR) debe solicitarse antes de ejecutar la reestructura, no de manera posterior. Este requisito previo es una condición de fondo para que aplique el régimen de enajenación a costo fiscal.
Texto Oficial
Artículo 26. Para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que realicen reestructuraciones de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, deberán presentar la solicitud de autorización a que se refiere dicho precepto ante la autoridad fiscal competente, previamente a que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente.
Conceptos Clave
- Autorización previala solicitud debe presentarse y obtenerse antes de la enajenación; no es ratificable ex post
- Reestructuración de grupotransferencia de acciones entre sociedades mexicanas del mismo grupo a costo fiscal, sin causación de ISR al momento de la enajenación
Referencias Cruzadas
- LISR-art-24establece la enajenación a costo fiscal en reestructuras de grupos y los 11 requisitos que deben cumplirse, incluida la autorización de la autoridad fiscal
- RLISR-art-27complementa este artículo: la sociedad emisora no requiere ser mexicana si enajenante y adquirente son mexicanas
- RLISR-art-28los estados financieros consolidados usados para la solicitud deben cumplir normas contables aplicables
- RLISR-art-29contenido del acta de asamblea de la sociedad emisora que recibe la suscripción de capital
Notas
La exigencia de autorización previa implica que cualquier reestructura ejecutada sin autorización queda fuera del régimen favorable del art. 24 LISR y el costo de enajenación se determina conforme a las reglas generales (art. 22 LISR), con la posible causación de ISR.