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RLISR
Artículo 27

Reestructuras corporativas: la sociedad emisora puede ser extranjera si la enajenante y la adquirente son mexicanas y del mismo grupo

Resumen

Amplía el alcance del régimen de reestructuras de grupos (art. 24 LISR) para incluir enajenaciones de acciones de sociedades extranjeras, siempre que tanto la sociedad enajenante como la adquirente sean mexicanas, pertenezcan al mismo grupo y cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.

Texto Oficial

Artículo 27. Para efectos del artículo 24, párrafo primero de la Ley, la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos a que se refieren la Ley y este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Sociedad emisora extranjera
    la empresa cuyas acciones se transfieren puede ser residente en el extranjero sin que ello excluya la aplicación del régimen de costo fiscal
  • Condición doble
    tanto la enajenante como la adquirente deben ser mexicanas (constituidas en México)
  • Mismo grupo
    requisito del art. 24 LISR que debe acreditarse aunque la emisora sea extranjera

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-24régimen de enajenación a costo fiscal en reestructuras: este artículo del RLISR extiende su aplicación a emisoras extranjeras
  • RLISR-art-26autorización previa requerida para ejecutar la reestructura
  • RLISR-art-28estados financieros consolidados como parte de los requisitos de acreditamiento del grupo
  • RLISR-art-29contenido del acta de asamblea de la sociedad emisora (aplica aunque sea extranjera)

Notas

La extensión es relevante para grupos multinacionales que tienen holdings intermedios en el extranjero: la enajenación de las acciones de esa holding entre dos filiales mexicanas puede beneficiarse del régimen, evitando la causación de ISR en la reestructura.