// RLISR
Artículo 28
Reestructuras corporativas: estados financieros consolidados conforme a NIF, US GAAP, NIIF u otras normas aplicables
Resumen
Para acreditar la pertenencia a un grupo en las reestructuras del art. 24 LISR, los estados financieros consolidados pueden elaborarse conforme a las NIF mexicanas, US GAAP, NIIF (IFRS) o cualquier otra norma contable jurídicamente aplicable al contribuyente, siempre que reflejen los efectos de la reestructuración.
Texto Oficial
Artículo 28. Para efectos del artículo 24, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera o bien, que esté obligado a aplicar, entre otras, las normas de información financiera, los principios de contabilidad denominados "United States Generally Accepted Accounting Principles" o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad, considerando los efectos de la reestructuración.
Conceptos Clave
- NIFNormas de Información Financiera (normas contables mexicanas emitidas por el CINIF)
- US GAAPprincipios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos de América
- NIIF (IFRS)Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB
- Efectos de la reestructuraciónlos estados financieros consolidados deben reflejar la operación objeto de la autorización
Referencias Cruzadas
- LISR-art-24fracción III: requiere estados financieros consolidados como uno de los 11 requisitos para la reestructura a costo fiscal; este artículo del RLISR precisa qué normas son aceptables
- RLISR-art-26la solicitud de autorización (que incluye estos estados financieros) debe presentarse antes de la reestructura
- RLISR-art-27aplica también cuando la emisora es extranjera
Notas
La pluralidad de normas contables admisibles refleja la realidad de los grupos multinacionales, que pueden reportar bajo distintos marcos dependiendo del país donde coticen o estén regulados. La exigencia de incluir los efectos de la reestructuración garantiza que los estados financieros sean un reflejo real de la operación proyectada.