// RLISR
Artículo 53
CFDI de servicios públicos y contribuciones locales expedido después del servicio: deducible en el ejercicio de causación si el CFDI llega antes de la declaración anual
Resumen
Los gastos por servicios públicos (agua, luz, teléfono) y contribuciones locales o municipales cuyo CFDI se emite después de prestado el servicio o causada la contribución, pueden deducirse en el ejercicio de causación si el contribuyente obtiene el CFDI a más tardar el día de presentación de la declaración anual de ese ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Conceptos Clave
- CFDI expedido con posterioridadel comprobante tiene fecha posterior a la del servicio o causación de la contribución
- Deducción en el ejercicio de causaciónla deducción sigue al ejercicio en que nació el gasto, no al de la expedición del CFDI
- Plazo límiteel CFDI debe obtenerse a más tardar el día de presentación de la declaración anual del ejercicio de deducción (normalmente 31 de marzo del año siguiente)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción XVIII, párrafo primero: establece que las deducciones deben estar amparadas con CFDI; este artículo del RLISR flexibiliza el requisito para servicios públicos y contribuciones locales con CFDI tardío
- RLISR-art-54cumplimiento espontáneo de retenciones: flexibilización complementaria para el requisito de retención cuando se incumple antes de la declaración anual
Notas
La regla resuelve un problema práctico frecuente: las facturas de servicios públicos (CFE, TELMEX, CONAGUA) suelen emitirse días después de la lectura o del periodo de servicio, y los recibos de contribuciones locales pueden llegar tardíamente. Sin esta aclaración, el contribuyente tendría que diferir la deducción al ejercicio siguiente.