// RLISR
Artículo 62
Comercio exterior con agentes aduanales: CFDI del proveedor de servicios a nombre del importador es deducible aunque el agente haya pagado
Resumen
En operaciones de importación o exportación, los gastos accesorios (flete, almacenaje, maniobras, seguros) son deducibles para el importador si el CFDI está a su nombre, aunque el agente aduanal haya realizado materialmente el pago en calidad de mandatario o consignatario. No se pierde la deducción por el hecho de que el pago lo haya intermediado el agente.
Texto Oficial
Artículo 62. Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales.
Conceptos Clave
- Agente aduanal como mandatario o consignatarioactúa por cuenta del importador/exportador para gestionar los trámites y pagos del despacho aduanero
- CFDI a nombre del importadorel comprobante del proveedor de servicios aduaneros debe estar a nombre del importador (no del agente), para que el gasto sea deducible para aquel
- Deducibilidad aunque el agente haya pagadola intermediación del agente aduanal no rompe el nexo fiscal entre el gasto y el importador
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción XXII: regula las limitaciones a deducciones en operaciones con partes vinculadas en el extranjero; este artículo del RLISR aclara la mecánica de los gastos aduaneros intermediados
Notas
El artículo resuelve el problema práctico de que en el despacho aduanero el agente paga por cuenta del importador y recibe los CFDI a nombre del importador; sin esta aclaración podría cuestionarse la deducción por no haber efectuado directamente el pago.