// RLISR
Artículo 63
Préstamo de títulos: derechos patrimoniales son los intereses o dividendos pagados por el emisor durante el plazo del préstamo
Resumen
En los contratos de préstamo de títulos, los "derechos patrimoniales" a que se refiere el art. 28 fracc. XXV LISR son los intereses o dividendos que el emisor pague sobre esos títulos durante el periodo en que están prestados. Esta definición es relevante para determinar el tratamiento fiscal de esos flujos entre prestamista y prestatario.
Texto Oficial
Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXV de la Ley, se considerarán derechos patrimoniales, los intereses o dividendos que pague el emisor de los títulos objeto del préstamo durante el plazo del contrato de préstamo respectivo.
Conceptos Clave
- Préstamo de títulosoperación financiera en la que el titular cede temporalmente valores a un tercero (prestatario), quien los devuelve al vencimiento más una contraprestación
- Derechos patrimonialesintereses o dividendos pagados por el emisor de los títulos durante el plazo del préstamo; deben transferirse al prestamista original conforme al contrato
Referencias Cruzadas
- LISR-art-28fracción XXV: el prestamista puede deducir el monto de los derechos patrimoniales que entregue al prestatario (o viceversa, según corresponda); este artículo del RLISR define qué son esos derechos
- CFF-art-14-Apréstamo de títulos o valores sin enajenación: el marco general de esta operación en el CFF
Notas
La definición es importante porque el tratamiento fiscal de los dividendos/intereses recibidos por el prestatario y transmitidos al prestamista puede diferir según si se califican como "derechos patrimoniales" (neutral) o como ingreso independiente del prestatario.