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RLISR
Artículo 85

Ajuste por inflación: cesión de derechos de uso/goce temporal de inmuebles — cedente considera la contraprestación como deuda; cesionario la considera crédito

Resumen

En operaciones de cesión de derechos sobre ingresos de arrendamiento de inmuebles: quien paga la contraprestación (cesionario) registra el valor total del contrato como crédito en el cálculo del ajuste anual por inflación; quien recibe el pago (cedente) lo registra como deuda. Ambas posiciones se proyectan conforme al plazo contractual.

Texto Oficial

Artículo 85. Para efectos de los artículos 8, párrafo cuarto y 44 de la Ley, los contribuyentes para la cuantificación del cálculo anual por inflación, además de aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 44 de la Ley, considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y del saldo promedio anual de sus créditos, lo siguiente: I. Quienes realicen el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio anual de sus créditos considerarán el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato, y II. Quienes reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, para el cálculo del saldo promedio de sus deudas considerarán el pago de dicha contraprestación como parte de sus deudas.

Conceptos Clave

  • Cesión de derechos sobre ingresos de arrendamiento
    el propietario cede a un tercero el derecho a cobrar las rentas futuras, recibiendo un pago anticipado; la LISR asimila esa contraprestación a un préstamo
  • Cesionario (pagador) → crédito en el ajuste
    quien adelanta el dinero tiene un crédito frente al cedente; el valor total del contrato y su plazo determinan el saldo promedio
  • Cedente (receptor) → deuda en el ajuste
    quien recibe el pago anticipado tiene una obligación de entregar rentas futuras; se registra como deuda para el ajuste por inflación
  • Art. 8 párr. cuarto LISR
    asimila los pagos por cesión de derechos de arrendamiento a intereses / préstamos para efectos del ajuste por inflación

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-8párrafo cuarto: asimilación de contraprestaciones por cesión de derechos de arrendamiento a intereses; concepto de crédito y deuda
  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: determinación del saldo promedio anual de créditos y deudas

Notas

El ajuste simétrico (crédito para el pagador, deuda para el cedente) reproduce el tratamiento de un préstamo: quien adelanta dinero tiene un crédito que se erosiona por inflación y puede generar ajuste acumulable; quien lo recibe tiene una deuda que genera ajuste deducible. La lógica es que la contraprestación anticipada es económicamente equivalente a un financiamiento.