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Artículo 86
Ajuste por inflación: reservas complementarias de fondos de pensiones (art. 29 LISR) no se consideran deudas ni créditos en el cálculo del ajuste anual
Resumen
Las reservas complementarias de fondos de pensiones y jubilaciones del art. 29 LISR pueden excluirse del cálculo del ajuste anual por inflación: no se registran como deuda (para el patrón) ni como crédito. La exclusión es optativa pero debe ser simétrica: si no se consideran deuda, tampoco pueden ser crédito.
Texto Oficial
Artículo 86. Para efectos del artículo 44 de la Ley, los contribuyentes podrán no considerar como deudas las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para efectos del artículo 44 de la Ley.
Conceptos Clave
- Reservas complementarias (art. 29 LISR)reservas del fondo de pensiones constituidas por el patrón que son deducibles; desde la perspectiva contable representan una obligación futura (deuda) del patrón con los trabajadores
- Opción de exclusión simétricael contribuyente puede excluir las reservas del cálculo del ajuste, pero solo si las excluye de ambos lados (ni deuda ni crédito); no puede tomarlas como deuda (para generar ajuste deducible) e ignorarlas como crédito
- Racionalidadlas reservas de pensiones están invertidas y generan rendimientos propios; incluirlas en el ajuste por inflación podría distorsionar el resultado porque el fondo ya tiene su propio mecanismo de actualización
Referencias Cruzadas
- LISR-art-29reservas de fondos de pensiones y jubilaciones: su constitución y requisitos
- LISR-art-44ajuste anual por inflación: determinación del saldo promedio anual de créditos y deudas
Notas
La simetría es el elemento clave de esta opción: quien excluye las reservas como deuda no puede al mismo tiempo incluirlas como crédito para reducir el ajuste acumulable. Si el contribuyente elige excluirlas, el fondo de pensiones queda completamente fuera del cálculo del ajuste por inflación.