// RLISR
Artículo 87
Ajuste por inflación: definición de cancelación de operación — devoluciones totales o parciales, descuentos, bonificaciones, nulidad, rescisión o resolución de contratos
Resumen
Para efectos del ajuste anual por inflación, se define cuándo una operación que generó un crédito o una deuda se "cancela": son cancelaciones las devoluciones (totales o parciales) de bienes, los descuentos y bonificaciones sobre el precio, y la nulidad, rescisión o resolución del contrato que originó el crédito o la deuda.
Texto Oficial
Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.
Conceptos Clave
- Cancelación de operaciónconcepto que detona la obligación de ajustar el cálculo del ajuste por inflación conforme al art. 88 RLISR
- Devolución total o parcialcualquier regreso de bienes al vendedor extingue o reduce el crédito/deuda correspondiente
- Descuento o bonificaciónreducción del precio convenida después de la operación original; disminuye el importe del crédito/deuda
- Nulidad, rescisión o resolución de contratoextinción jurídica de la obligación por causas legales o convencionales
Referencias Cruzadas
- LISR-art-45créditos para efectos del ajuste anual por inflación: definición y cálculo del saldo promedio
- LISR-art-46deudas para efectos del ajuste anual por inflación: definición y cálculo del saldo promedio
- RLISR-art-88procedimiento de cancelación del ajuste anual por inflación: cómo ajustar el saldo promedio cuando ocurre una cancelación
Notas
Este artículo es un puente definitorio: la LISR ordena cancelar el ajuste cuando la operación se cancela, pero no define qué es "cancelación". El RLISR llena ese vacío con una lista exhaustiva de eventos que extinguen o reducen un crédito o una deuda, activando el mecanismo del art. 88 RLISR.