// RLISR
Artículo 88
Ajuste por inflación: cancelación de crédito o deuda — regla antes del 4to mes del ejercicio siguiente vs. a partir del 4to mes; umbral del 5% excluye la cancelación
Resumen
Cuando una operación que generó un crédito o deuda se cancela (art. 87 RLISR), el ajuste por inflación debe corregirse. Si la cancelación ocurre antes del 4to mes del ejercicio siguiente, se ajusta retroactivamente el saldo promedio del ejercicio original; si ocurre a partir del 4to mes, se ajusta el saldo promedio del ejercicio en que ocurre la cancelación. El ajuste no es necesario si los créditos/deudas cancelados no exceden el 5% de los ingresos acumulables o deducciones del período.
Texto Oficial
Artículo 88. Para efectos de los artículos 45, párrafo penúltimo y 46, párrafo último de la Ley, los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente:
I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se concertó la operación de que se trate, los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley.
Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del ejercicio siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que se trate, y
II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación, y
b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la operación.
El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo.
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo.
Conceptos Clave
- Regla del 4to mesdivide el tratamiento en dos: cancelación temprana (antes de abril del siguiente año) → corrección retroactiva del ejercicio original; cancelación tardía (desde el 4to mes) → corrección en el ejercicio de la cancelación
- Saldo promedio de la operación canceladaen ambos casos se calcula el saldo promedio del crédito/deuda cancelado durante el período en que estuvo vigente, y ese importe se resta del saldo promedio anual correspondiente
- Umbral del 5%si el total de créditos/deudas cancelados no supera el 5% de los ingresos acumulables (o deducciones), el contribuyente puede omitir la cancelación del ajuste; simplificación administrativa para cancelaciones de poca materialidad
- Doble exclusión en cancelación tempranasi la cancelación ocurre en los primeros tres meses del siguiente ejercicio, el crédito/deuda cancelado tampoco se incluye en el saldo promedio de ese ejercicio nuevo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-45párrafo penúltimo: obligación de cancelar el ajuste cuando el crédito se extingue
- LISR-art-46párrafo último: obligación de cancelar el ajuste cuando la deuda se extingue
- RLISR-art-87definición de cancelación de operación: qué eventos activan este procedimiento
Notas
La regla del 4to mes replica la lógica del art. 57 LISR (pérdidas de ejercicios anteriores) y del art. 23 CFF (compensaciones): las correcciones que ocurren cerca del cierre pueden ajustarse retroactivamente, mientras que las que ocurren mucho después del cierre se absorben en el ejercicio de la corrección para no reabrir declaraciones ya presentadas.