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Artículo transitorios

Artículos transitorios — texto original y decretos de reforma (DOF 2013–2025)

Resumen

El régimen transitorio de la LAMP comprende once transitorios originales (DOF 02-04-2013) y los transitorios de siete decretos de reforma (2014-2025). Los transitorios originales establecen la abrogación de la ley de 1936, la ultractividad de los juicios en trámite, la vigencia de la jurisprudencia anterior en lo que no se oponga a la nueva ley, y el mandato al CJF de emitir el reglamento del sistema electrónico. Los transitorios de reforma regulan, principalmente: la vigencia escalonada de cambios vinculados al nuevo sistema penal acusatorio (2016), la transición institucional de la PGR a la FGR (2021), la reorganización del Poder Judicial (2021) y la implementación del expediente electrónico (2025). El transitorio Décimo Tercero del decreto de 2021 fue declarado inválido por la SCJN.

Texto Oficial

### Transitorios de la Ley original **Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013** PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ley. TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido. QUINTO. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente Ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente Ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. SEXTO. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente Ley. SÉPTIMO. Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la presente Ley no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior. OCTAVO. Las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán ser hechas respecto de tesis aprobadas conforme a la ley anterior. NOVENO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la presente Ley. DÉCIMO. Se deroga. Artículo derogado DOF 17-06-2016 DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal expedirá el Reglamento a que hace referencia el artículo 3o del presente ordenamiento para la implementación del Sistema Electrónico y la utilización de la firma electrónica. Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictará los acuerdos generales a que refieren los artículos 41 Bis y Bis 1 del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Las anteriores disposiciones deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. --- ### Transitorio del Decreto promulgatorio **DOF 2 de abril de 2013** ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ---

Conceptos Clave

  • Ultractividad de la ley de 1936 (Tercero original)
    los juicios iniciados bajo la ley anterior se tramitan conforme a ella hasta resolución final, salvo las reglas de sobreseimiento por inactividad y cumplimiento de sentencias
  • Vigencia de jurisprudencia anterior (Sexto y Séptimo originales)
    la jurisprudencia integrada bajo la ley de 1936 sigue vigente en lo que no se oponga a la nueva ley; pero no cuenta para integrar nuevas jurisprudencias por reiteración
  • Derecho transitorio en materia procesal (Tercero, DOF 16-10-2025)
    las etapas procesales concluidas se rigen por las disposiciones anteriores; las actuaciones futuras se rigen por el nuevo decreto
  • Implementación del expediente electrónico (Cuarto y Quinto, DOF 16-10-2025)
    el OAJ tiene 360 días para adaptar el sistema y 180 días para emitir el acuerdo general sobre el expediente electrónico/físico

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-3sistema electrónico del Poder Judicial (objeto del transitorio Cuarto del DOF 16-10-2025)
  • LAMP-art-17fracción III: actos de normas generales declaradas inconstitucionales (objeto del transitorio Quinto original)
  • LAMP-art-215jurisprudencia (objeto de transitorios Noveno-Undécimo del DOF 07-06-2021)
  • LAMP-art-217jurisprudencia por reiteración (objeto del transitorio Séptimo original)
  • LAMP-art-228interrupción de jurisprudencia (objeto del transitorio Décimo del DOF 07-06-2021)
  • LAMP-art-231declaratoria general de inconstitucionalidad (objeto del transitorio Octavo original)

Notas

El transitorio Décimo original fue derogado por el decreto DOF 17-06-2016. El transitorio Décimo Tercero del decreto DOF 07-06-2021 fue declarado inválido por la SCJN en la AI 95/2021 y su acumulada 105/2021 (notificación 17-11-2021, DOF 18-02-2022). Los transitorios del Decreto DOF 14-07-2014 —salvo el Primero— regulan exclusivamente la transición del régimen de telecomunicaciones y radiodifusión, sin incidencia directa sobre el amparo.