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RLISR
Artículo 2

Avisos fiscales: plazos y formas conforme al CFF y disposiciones del SAT

Resumen

Remite la forma y los plazos de los avisos previstos en la LISR y su Reglamento al CFF, al RCFF y a las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) emitidas por el SAT. El artículo funciona como cláusula de reenvío procedimental.

Texto Oficial

Artículo 2. Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.

Conceptos Clave

  • Aviso fiscal
    comunicación que el contribuyente presenta ante la autoridad para cumplir con obligaciones de información o registro previstas en la LISR o en este Reglamento
  • Disposiciones de carácter general
    Resolución Miscelánea Fiscal y Anexos emitidos por el SAT

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-6obligaciones de pago y presentación de declaraciones: marco procedimental base
  • RCFF-art-2norma análoga del RCFF que también remite al CFF para plazos y formas de avisos
  • LISR-art-1ley cuyas obligaciones de aviso se canalizan a través de este artículo

Notas

La remisión al RCFF y a las reglas del SAT permite que los plazos y formatos se actualicen sin necesidad de reformar el Reglamento de la LISR.