// RLISR
Artículo 2
Avisos fiscales: plazos y formas conforme al CFF y disposiciones del SAT
Resumen
Remite la forma y los plazos de los avisos previstos en la LISR y su Reglamento al CFF, al RCFF y a las reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) emitidas por el SAT. El artículo funciona como cláusula de reenvío procedimental.
Texto Oficial
Artículo 2. Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.
Conceptos Clave
- Aviso fiscalcomunicación que el contribuyente presenta ante la autoridad para cumplir con obligaciones de información o registro previstas en la LISR o en este Reglamento
- Disposiciones de carácter generalResolución Miscelánea Fiscal y Anexos emitidos por el SAT
Referencias Cruzadas
- CFF-art-6obligaciones de pago y presentación de declaraciones: marco procedimental base
- RCFF-art-2norma análoga del RCFF que también remite al CFF para plazos y formas de avisos
- LISR-art-1ley cuyas obligaciones de aviso se canalizan a través de este artículo
Notas
La remisión al RCFF y a las reglas del SAT permite que los plazos y formatos se actualicen sin necesidad de reformar el Reglamento de la LISR.