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RLISR
Artículo 3

Definición de automóvil: hasta diez pasajeros, excluye motocicletas

Resumen

Define "automóvil" como el vehículo terrestre con capacidad de hasta diez pasajeros (incluido el conductor), y excluye expresamente las motocicletas de dos a cuatro ruedas. Esta definición delimita el alcance de las restricciones y límites de deducción aplicables a automóviles en la LISR.

Texto Oficial

Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Conceptos Clave

  • Automóvil
    vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros (incluido conductor) que no sea motocicleta
  • Motocicleta
    vehículo de dos a cuatro ruedas, excluido de la definición de automóvil y por tanto de sus restricciones fiscales

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-36establece el límite deducible de $175,000 (o $250,000 en vehículos eléctricos) para automóviles; este art. 3 del RLISR define a qué vehículos aplica ese límite
  • LISR-art-28fracción II: los automóviles cuya deducción exceda el límite del art. 36 son no deducibles en el excedente; la definición de este art. delimita el alcance

Notas

La exclusión de motocicletas es relevante porque permite su deducción sin los límites que aplican a los automóviles, siempre que cumplan los requisitos generales de las deducciones.