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Artículo 4
Construcción de obras: catálogo de actividades, cómputo de días y umbral de 183 días
Resumen
Define el alcance del término "construcción de obras" con un catálogo amplio que incluye todo tipo de infraestructura civil e industrial. Establece que el cómputo del plazo de 183 días se hace en días naturales totales y que, cuando se anticipe que ese umbral será superado, el contribuyente debe tributar desde el inicio bajo el régimen ordinario de personas morales (Título II) o actividades empresariales de personas físicas (Título IV, Cap. II).
Texto Oficial
Artículo 4. Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.
El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios.
En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.
Conceptos Clave
- Construcción de obrascatálogo que incluye cimentaciones, casas, plantas, carreteras, presas, canales, gasoductos, aeropuertos, demolición y proyección de inmuebles, entre otros
- 183 días naturalesumbral previsto en el art. 2 LISR para determinar la existencia de establecimiento permanente en servicios de construcción; cómputo en días naturales totales entre inicio y terminación
- Anticipación del umbralsi se prevé que se superarán los 183 días, el contribuyente debe tributar conforme al régimen ordinario desde el inicio
Referencias Cruzadas
- LISR-art-2párrafos sexto y séptimo: el establecimiento permanente por construcción de obras o montaje surge si los servicios duran más de 183 días en un periodo de doce meses; este artículo aclara qué actividades califican y cómo se cuenta el plazo
- LISR-art-168servicios técnicos y de asistencia prestados por residentes en el extranjero: también aplica el umbral de 183 días
Notas
La regla de anticipación (párrafo tercero) es relevante para residentes en el extranjero que prestan servicios de construcción en México: si desde el inicio es previsible que el proyecto durará más de 183 días, el contribuyente no puede esperar a que se supere el umbral para cumplir obligaciones.