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RLISR
Artículo 5

Actividades que no son previas o auxiliares: misma naturaleza que el objeto principal y actividades de dirección

Resumen

Precisa que una actividad realizada en México por un residente en el extranjero no puede calificarse como "previa o auxiliar" (excepción al establecimiento permanente) si es igual a la actividad principal del residente, salvo que esa misma actividad también sea meramente previa o auxiliar en el extranjero. Las actividades de dirección tampoco califican como auxiliares.

Texto Oficial

Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.

Conceptos Clave

  • Actividades previas o auxiliares
    aquellas que por sí solas no constituyen establecimiento permanente conforme al art. 3 fracc. IV LISR
  • Excepción
    si la actividad es idéntica al objeto principal del residente en el extranjero, pierde el carácter auxiliar y puede constituir EP
  • Actividades de dirección
    excluidas expresamente de la categoría de actividades auxiliares

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-3fracción IV: lista las actividades preparatorias o auxiliares que no constituyen EP; este artículo del RLISR delimita negativamente esa lista
  • LISR-art-2concepto y alcance del establecimiento permanente; la distinción entre actividades sustantivas y auxiliares es clave para determinar si hay EP

Notas

La regla refleja el principio de que la excepción de "auxiliar" no puede convertirse en un mecanismo de evasión mediante el cual una empresa extranjera realice en México actividades que son su negocio principal sin tributar. La referencia a las actividades "de dirección" cierra una posible laguna.