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Artículo 6

Acreditamiento de residencia fiscal en el extranjero para aplicar tratados: constancia de residencia o declaración fiscal

Resumen

Establece dos medios alternativos para acreditar la residencia fiscal en el extranjero cuando se invoca un tratado para evitar la doble tributación: (i) la constancia de residencia emitida por la autoridad competente extranjera, o (ii) la declaración fiscal del último (o penúltimo) ejercicio presentada ante esa autoridad. Ambos documentos tienen vigencia solo durante el año calendario en que se expidan.

Texto Oficial

Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio. Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

Conceptos Clave

  • Constancia de residencia
    documento emitido por la autoridad fiscal del país extranjero que certifica la residencia fiscal del contribuyente
  • Declaración del último ejercicio
    alternativa probatoria cuando no se dispone de constancia de residencia
  • Penúltimo ejercicio
    aplica cuando aún no ha vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio
  • Vigencia anual
    las constancias y documentos son válidos solo en el año de calendario en que se expiden

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-4aplicación de tratados para evitar la doble tributación: establece la obligación de acreditar la residencia fiscal y menciona la constancia de residencia en su último párrafo
  • LISR-art-5acreditamiento del ISR pagado en el extranjero: complementa este artículo cuando se trata de acreditar impuestos, no solo la residencia

Notas

La vigencia anual de los documentos implica que deben renovarse cada año. El uso de la declaración del penúltimo ejercicio es una solución práctica para el desfase temporal entre el cierre del ejercicio y el vencimiento del plazo de declaración en algunos países.