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Artículo 206
Pérdida en enajenación de acciones y partes sociales: procede conforme al art. 28 fracc. XVII LISR
Resumen
Cuando la enajenación de acciones o partes sociales genera una pérdida (el costo de adquisición supera el precio de venta), esa pérdida solo es deducible en los términos y con los límites que establece el art. 28 fracc. XVII LISR, que regula la deducibilidad de pérdidas en venta de acciones. No aplica la deducción general de pérdidas en enajenación de bienes del art. 121 párrafo último LISR.
Texto Oficial
Artículo 206. La deducción de la pérdida a que se refiere el artículo 121, párrafo último de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley.
Conceptos Clave
- Régimen especial para acciones y partes socialesla pérdida en venta de acciones tiene un tratamiento restrictivo en el art. 28 fracc. XVII LISR que limita su deducción; la razón es evitar que pérdidas económicas en sociedades (que ya habrían generado deducciones dentro de la empresa) se dupliquen como pérdidas personales del accionista
- Distinción del régimen generalel art. 121 párr. último LISR permite deducir pérdidas en enajenación de bienes con ciertas restricciones; el art. 206 RLISR excluye acciones y partes sociales de esa regla general y las remite al régimen específico del art. 28 fracc. XVII
Referencias Cruzadas
- LISR-art-121párrafo último: deducción de pérdidas en enajenación de bienes; este artículo RLISR excluye de esa regla a las acciones y partes sociales
- LISR-art-28fracción XVII: limitaciones a la deducción de pérdidas en enajenación de acciones; condiciones, topes y requisitos específicos para ese tipo de pérdida
Notas
El art. 28 fracc. XVII LISR limita la pérdida deducible en venta de acciones al monto que no haya sido previamente deducido dentro de la sociedad emisora (a través de pérdidas fiscales, ajustes al costo promedio, etc.). El reenvío del art. 206 RLISR garantiza que los accionistas personas físicas también queden sujetos a esas mismas restricciones.