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RLISR
Artículo 207

Pérdida en enajenación de bienes (art. 122 fracc. I LISR) deducida de otros ingresos: debe aplicarse después de las deducciones de arrendamiento del art. 115 y de la pérdida del art. 122 fracc. I

Resumen

Cuando la pérdida en enajenación de bienes puede deducirse de otros ingresos acumulables del año (excepto salarios y actividad empresarial/profesional), esa deducción de la pérdida debe hacerse después de ya haber aplicado las deducciones del arrendamiento (art. 115 LISR). Es decir, primero se deducen los gastos de arrendamiento de los ingresos por renta, y sobre el remanente (si hay) se aplica la pérdida en enajenación.

Texto Oficial

Artículo 207. Cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida a que se refiere el artículo 122, fracción I de la Ley, de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes al del Título IV, Capítulo III de la Ley.

Conceptos Clave

  • Orden de aplicación de deducciones
    el RLISR establece una jerarquía: primero las deducciones del Capítulo III (arrendamiento), luego la pérdida del art. 122 fracc. I; no se puede invertir el orden para optimizar el resultado
  • Exclusión de salarios y actividad empresarial/profesional
    la pérdida en enajenación no puede reducir la base de ISR de esos regímenes (Capítulos I y II del Título IV), igual que ocurre con el exceso de deducciones de arrendamiento (art. 195 RLISR)
  • Mismo año del sufrimiento de la pérdida
    la pérdida debe deducirse en el ejercicio en que se realizó la enajenación que la generó; no es diferible al año siguiente

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-122fracción I: pérdidas en enajenación de bienes y su posibilidad de deducirse de otros ingresos acumulables del mismo año, excepto salarios y actividad empresarial/profesional
  • LISR-art-115deducciones de arrendamiento que deben aplicarse primero, antes de la pérdida en enajenación
  • RLISR-art-195exceso de deducciones de arrendamiento deducible de otros ingresos: regla análoga que también establece la secuencia de aplicación

Notas

La regla de orden protege la coherencia del sistema: las deducciones de arrendamiento son gastos reales vinculados directamente a un ingreso (la renta), mientras que la pérdida en enajenación es un resultado negativo de una operación distinta. Aplicar primero los gastos "naturales" del arrendamiento y después la pérdida "externa" de enajenación produce una base imponible más limpia y evita que los contribuyentes mezclen libremente los regímenes.