// RLISR
Artículo 208
Costo de adquisición de bienes adquiridos en rifa/sorteo o por donación gubernamental: valor que sirvió de base al impuesto o avalúo de referencia
Resumen
Para bienes adquiridos sin un precio de compra formal (rifa/sorteo o donación gubernamental), el costo de adquisición se determina a partir del valor que ya tributó en su momento: en rifa/sorteo, el valor que sirvió de base al ISR (o al impuesto de loterías anterior a 1981); en donaciones de entidades públicas, el costo que el bien tenía para el donante (o el 80% del avalúo al momento de la donación si ese costo no puede determinarse).
Texto Oficial
Artículo 208. Para efectos de los artículos 123 y 124, párrafo penúltimo de la Ley, se considerará costo de adquisición:
I. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1 de enero de 1981, el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del Impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición, y
II. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, las entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación.
Conceptos Clave
- Bienes adquiridos en rifa/sorteoel "precio" de adquisición es el valor del bien sobre el que se calculó el ISR en el momento del premio; ese valor ya tributó y sirve como costo para la futura enajenación
- Antes de 1981 vs. despuéshasta 1980 existía un impuesto federal específico para loterías y rifas; desde 1981 el ISR general absorbe ese gravamen; el art. 208 reconoce ambos regímenes históricos
- Donación de entidades públicasel donante es el gobierno o un organismo descentralizado; su costo de adquisición del bien (ej. el valor en inventario) es el costo del donatario; si no se puede determinar, el 80% del avalúo al momento de la donación es la solución subsidiaria
Referencias Cruzadas
- LISR-art-123ingresos por adquisición de bienes: base imponible en el momento de adquirir bienes a precio inferior al de mercado, en rifa, herencia, etc.
- LISR-art-124párrafo penúltimo: costo de adquisición en enajenación posterior de bienes; base del que este artículo RLISR determina para los casos de rifa/sorteo y donación pública
Notas
El 80% en el caso de donación gubernamental es consistente con el criterio aplicado en otros artículos del RLISR (ej. art. 205 para construcciones sin comprobantes): cuando no hay un costo verificable, se aplica un descuento del 20% sobre el avalúo para reconocer la incertidumbre. El donatario no debería salir mejor librado que si hubiera comprado el bien a precio de mercado.